¿Por qué un seguro de vida riesgo ?

En ocasiones nos planteamos esta cuestión , Incluso afirmamos”un gasto más “ qué me aporta?

La necesidad de un seguro de vida dependerá de circunstancias económicas y personales

-¿Tiene cónyuge, hijos pequeños y usted es el responsable de su bienestar?

-¿Sus padres son mayores o tiene algún discapacitado en la familia ?

-¿Necesita capital para poder cubrir las necesidades de gasto en caso de fallecimiento , invalidez ,enfermedad grave?

-¿Su jubilación o pensión es muy baja para mantener el nivel de los suyos si usted no estuviera ¿?

En caso de Fallecimiento ,¿podrá mi familia pagar los impuestos sucesorios ?,¿y el futuro educativo de sus hijos , podrán pagar sus estudios ?

¿Por qué necesito un seguro de Vida si ya tengo contratado el de la hipoteca ?

Los seguros de vida que contratamos con la hipoteca , en la mayoría de los casos , sólo cubren el pago de la vivienda .De esta forma , si nos ocurriera algo , la entidad bancaria queda protegida.Pero ¿Qué ocurrirá con nuestra familia ?,¿Es lo importante para nosotros lo que realmente está protegido ?.

Por qué necesito un seguro de Vida si tengo suficiente patrimonio para el mantenimiento de mi familia ?

El patrimonio puede cubrir las necesidades de mi familia , pero debe cubrir también el diferencial entre las coberturas de la seguridad social y nuestro nivel de vida actual.

¿Y qué ocurriría en caso de Invalidez ?Existiría un fuerte incremento de los gastos (gastos médicos , asistencia domiciliaria , etc) que , junto  a la disminución de los ingresos , reducirán de forma notable nuestro patrimonio inicial.

Además debemos tener en cuenta que , en caso de fallecimiento los impuestos de sucesión que se cobran en algunas Comunidades Autónomas podrían hacer que su familia finalmente cuente con un patrimonio mucho menor al previsto . Si ya tiene patrimonio , protéjalo con un seguro de vida riesgo.

¿En caso de que algo me ocurriese ¿ no tenemos la cobertura de la Seguridad Social ?

El gobierno otorga prestaciones en caso de orfandad, viudedad e incapacidad laboral .

Pero éstas sólo son un porcentaje de la base reguladora del sueldo de la persona que falta o enferma , por lo que debemos cubrir el diferencial entre las coberturas de la Seguridad Social y nuestro nivel de vida actual.

-Viudedad

Como norma general , hasta el 52% pudiendo llegar , cumpliendo una serie de requisitos , hasta el 70%

Y en casos de más de un matrimonio , el porcentaje se dividirá proporcionalmente a los años de convivencia con cada uno de los diferentes conyuges.

Orfandad

Un 20% por hijo hasta que éstos alcancen los 18 años( hasta los 25 años si sus rentas son menores del salario mínimo o sufre una discapacidad del 33% o superior).

Teniendo en cuenta que en caso de  tener varios hijos, la pensión de viudedad sumada al 20% por cada hijo nunca superará el 100% de base reguldora.

Incapacidad

Incapacidad Permanente Total.En caso de que sea incapacitado para realizar su actividad laboral habitual pero sí pueda realizar otras , recibirá hasta un 55% como norma general.

Incapacidad Permanente Absoluta . En caso de que se vea impedido para realizar toda actividad laboral, recibirá hasta un 100%.

¿A quién puedo designar cómo beneficiario de mi seguro de vida ?

El Tomador podrá designar a los beneficiarios que desee. En el caso de un seguro de Amortización de Préstamos el beneficiario será la entidad financiera por la deuda existente . EL tomador tiene el derecho de cambiar a los beneficiarios si lo desea a lo largo de la vida del contrato.

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